Sistema Educativo José Vasconcelos

Sistema Educativo José Vasconcelos

HERENCIA TESTAMENTARIA Y HERENCIA LEGÍTIMA

Por Ángel Noé Aguilera Muciño

Tijuana, BC, a 29 de septiembre de 2022

No es asunto fácil hablar de dos temas que son comunes a cualquier persona: la vida y el derecho. Ambos comienzan con el nacimiento de una persona, pero la pregunta obligada es si terminan con la muerte, al menos biológicamente la vida sí, pero no el derecho.

Dice nuestro Código Civil de Baja California, parafraseando “la herencia cuando es voluntad del testador (quien posee bienes y muere) es testamentaria y cuando es producto de la disposición de la ley es legítima”.

Demos alguna orientación previa para comprender lo anterior. Dice el Maestro fundador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California Lic.  Luis H. López Gutiérrez en su libro introducción al estudio del Derecho, “el objetivo de tal introducción es mostrar una visión global del derecho, familiarizar al lector con los conceptos jurídicos fundamentales y generales y analizar los problemas que surgen con la aplicación de la ley y otras normas jurídicas a casos particulares ”.

Es esta la situación que tenemos aquí. El testamento es un ACTO JURIDICO y los actos jurídicos son actos voluntarios lícitos que tienen por fin establecer entre las personas relaciones jurídicas de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos y obligaciones.

Y cuáles son los elementos que se necesitan para crear este acto jurídico, se requiere de un sujeto (persona física o jurídica, dotada de capacidad y que declara la voluntad o consentimiento), objeto físico y jurídicamente posible (determinado o determinable), la solemnidad en casos excepcionales, y el reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto.

Por ellos es que cuando la persona, sujeto físico muere, todos aquellos derechos, obligaciones y bienes los puede testar a favor de algún heredero, de varios, o bien en caso de no manifestar su voluntad, estos serán materia de un juicio en el que el juez civil habrá de resolver quien o quienes son los beneficiarios de ellos.

 Que es un testamento

Que es un testamento:  Dice nuestro Código Civil de Baja California “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

Algunos autores refieren que los testamentos pueden ser ordinarios y especiales, los ordinarios son elaborados en vida y los dividen para su estudio en público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo.

Tenemos por otra parte el testamento militar, el marítimo y el testamento celebrado en el extranjero.

 Cuál es el más común, es el público abierto que se celebra ante notario público, entera a este de su última voluntad y queda escrito dentro del contenido del Testimonio que elabora el notario.

 La persona que elabora el testamento se conoce como testador, este puede disponer de la totalidad de sus bienes y si los deja a una sola persona se le llama heredero universal, o bien pudiera dejarlos a diversos herederos en partes.

 En otro orden de ideas nuestro Código Civil de Baja California establece que no tienen capacidad para testar en su fracción primera, los que no han cumplido dieciséis años, hombres o mujeres. Fracción segunda, Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

En virtud de lo anterior es claro que hay que consultar con el Licenciado en Derecho, con el Notario Público cuando tengamos necesidad de formular nuestro Testamento.

 Y al respecto cabe recordar que septiembre es el mes del Testamento.

Por lo que a nuestros derechos, bienes y obligaciones corresponde como personas, ciudadanos sujetos del Derecho en esta entidad de Baja California, entre otros legados se encuentran nuestros órganos que pueden dar vida a otras personas, importante que designemos nuestra voluntad al respecto en testamento para mayor certeza de nuestra voluntad y legalidad, también aquello que consideremos nuestros bienes, pero sobre todo no legar o dejar obligaciones a quienes nos sobreviven con las cuales no puedan cumplir.

  • Ángel Noé Aguilera Muciño es abogado y docente de la Licenciatura en Derecho con Énfasis en Nuevo Sistema de Justicia del Sistema Educativo José Vasconcelos.

admin

Entradas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *