De la Independencia a la Clandestinidad

De la Independencia a la Clandestinidad

Por Sergio Haro Alcaráz

Guadalajara, Jalisco a 21 de junio de 2021.- Una Editorial Independiente es un emprendimiento que generalmente inicia un grupo de amigos y termina siendo sustentada por un solo individuo que la convierte en su modus vivendi y sueño de vida. Durante años transforma la idea en una propuesta real de empresa, e incluso los Gobiernos Municipales y Estatales han creado espacios para su desarrollo y formalización, en lo que en su momento se llamó economía naranja.

Fueron años, o tal vez décadas lo que Editores independientes tardaron en formalizar un sueño en empresa, o al menos en un negocio sustentable. Hoy como nunca, México cuenta con una gran oferta editorial gracias a esas pequeñas y testarudas Editoriales que se albergan en cocheras, centros culturales o cafeterías. Su persistencia es de admirar, pues a pesar de todo, y mira que en México pasa lo inimaginable, siguen adelante, y muchas veces han cambiado la comodidad de una casa, o la necesidad de un auto por una edición de 500 ejemplares por el simple hecho de creer que vale la pena darlo a conocer al mundo.

A partir del 2014, las Editoriales Independientes se convirtieron en una verdadera opción en el mercado del libro debido a la concentración de las grandes editoriales en un emporio falto de novedad e innovación, y precisamente, gracias a ello, muchos Editores Independientes formalizaron su situación ante Hacienda para poder ser incluido en los catálogos de la Red Nacional de Bibliotecas y de las distintas cadenas de librerías, ya que es requisito facturar para poder ser admitidos. Así también Indautor incrementó su padrón de Editores y el registro de ISBN, debido a la necesidad de exportar títulos a otros países, por medio de ferias e intercambios de derechos de autor.

Pensar que este proceso ha sido fácil sería una verdadera locura, han sido años de duro trabajo y grandes esfuerzos, en los que en realidad muy pocas Editoriales Independientes han logrado beneficios verdaderos, la verdad es que la gran mayoría apenas y recupera sus gastos de inversión, si no es que lo pierde apostando a una propuesta que le parece interesante. Es por esto por lo que la publicación este primero de julio en el Diario Oficial de la Federación de la nueva Ley General de Bibliotecas, se vuelve una verdadera amenaza para la sobrevivencia de la mayoría de las Editoriales Independientes.

El objeto que expresa la nueva Ley General de Bibliotecas en su primer artículo es:

  1. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
  2. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;
  3. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
  4. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
  5. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
  6. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
  7. Regular los términos del Depósito Legal.

Visto desde fuera lo que se expresa en primera instancia no esta mal, e incluso ya era necesario que se hiciera; pero los contenidos que se tratan en el punto VII muestran en realidad que la comisión que modifico la Ley y que fue integrada por Susana Harp Iturribarría, Guadalupe Covarrubias Cervantes, Casimiro Méndez Ortiz, Ana Lilia Rivera y Blanca Estela Piña Gudiño, de Morena; Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Roberto Juan Moya Clemente y Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del PAN; Eruviel Ávila Villegas, del PRI, y Verónica Noemí Camino Farjat, del PVEM; no sabe cual es la situación real del sector editorial en México.

En el Capítulo X de la Nueva ley se habla del interés de crear un acervo histórico de todas aquellas obras registradas con ISBN, de cuales obras se consideran dignas de guardar en el acervo, los artículos 33, 34 y 35 expresan una verdadera aspiración para la creación de un verdadero acervo cultural del quehacer editorial de México. Pero al llegar al Artículo 36 que dice:

Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley:

I. La Biblioteca de México;

II. La Biblioteca del Congreso de la Unión, y

III. La Biblioteca Nacional de México.

Nos encontramos con una visión centralista que no toma en cuenta la situación en las que se desempeñan cientos de Editoriales Independientes que se encuentran fuera de la Capital.

¿Será tanta la falta de empatía de los integrantes de la Comisión que no se detuvieron a pensar el costo que esto implica para una editorial radicada en Sonora, o Chiapas?

¿Será que nunca leyeron los contenidos expuestos en el capítulo 2 de la Nueva Ley de Bibliotecas que busca establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías en materia de bibliotecas públicas y evitar el centralismo?

¿Será que no existen instituciones en cada una de las entidades que puedan realizar la recolección y salvaguardar un acervo?

El siguiente Artículo también se debe comentar, ya que dice:

Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:

I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México;

II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y

III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.

En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.

Este Artículo es letal para las editoriales cartoneras que en algunas ocasiones realizan tirajes de 100 ejemplares, es decir, el deposito legal les representa casi el 10% de su tiro, y si sumamos los gastos por ISBN, transporte y hospedaje para cumplir con el Depósito Legal, se vuelve un absurdo económico tratar de encontrar un punto de equilibrio entre la producción y la venta de un libro.

Si la Ley hablará de una retribución por la adquisición de los materiales todo sería muy diferente, en cambio se habla de una sanción para las editoriales que no realicen dicho trámite:

Artículo 43. Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

¿50 veces el precio de venta?

¿A caso no han visto la numeralia de las distintas FENALES del país?

¿Saben cuántos ejemplares por título imprime una Editorial Independiente?

Estos dos Articulos en particular, el 37 y el 43, atentan contra la supervivencia de una Industria que es fundamental para la formación de una Nación, para el desarrollo ideológico y tecnológico, orillando al Editor Independiente a regresar a la informalidad, a la invisibilidad, a la clandestinidad.

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